En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano quien en vida se llamó TULIO MACHADO SEMPRUN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad No.3.799.076 y con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano IVAN RAFAEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No.1.687.081 y de igual domicilio, de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA L.....