ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 Numeral 4° del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 578, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite los elementos probatorios siguientes que serán ofrecidos en el debate oral y privado; por considerarlos ajustados a derecho y la adhesión que ha realizado la defensa a las pruebas of.....