Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000009
ASUNTO : OP01-D-2009-000009
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Conforme con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009, por la Dra. Zaribell Chollet Reyes, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de Abril de XXXX, oficio Pescador, residenciado en la Calle OMITIDO, Casa s/n ,de la población de OMITIDO, Municipio Marcano de este estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 Numeral 4° del Código Penal. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet Reyes y la Dra Geischa Camacaro , en su carácter de Defensor Público N° 03 y oído al adolescente. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 Numeral 4° del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 578, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite los elementos probatorios siguientes que serán ofrecidos en el debate oral y privado; por considerarlos ajustados a derecho y la adhesión que ha realizado la defensa a las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, así mismo se reservo el derecho consagrado en el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual puede promover nuevas pruebas en la oportunidad legal correspondiente, por el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal consistentes en: 1) Declaración del funcionario Agente LUIS DAMAS, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, quien realizó Inspección Técnica Nº 048/09 practicada en el lugar del hecho. 2) Declaración del funcionario Cabo Segundo Daniel Villarroel, Distinguido Alfredo Zabala y Agente Wuileysa Rojas, adscrito a la Comisaría de Juan Griego, fueron los aprehensores del imputado. 3) Declaración del Ciudadano Antonio Barnoutti Charran, es victima del hecho punible y testigo de la detención del adolescente imputado. 4) Declaración del ciudadano Mauricio José Rojas Millán, l el mismo es testigo de la detención del adolescente imputado. Siendo acogida por el tribunal la calificación del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 Numeral 4° del Código Penal. Así mismo se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto a la Medida Cautelar a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, se Mantiene la medida cautelar, prevista en el literales C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que le fue acordada al adolescente en la fecha 15 de Enero de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito acusado no merece sanción privativa de libertad, en caso de que llegara a declararse culpable, la pena a imponer seria no privativa de libertad. Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el asunto original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N 01
DRA. PETRA MARIA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
PMDC
1:44 PM
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