Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000200
ASUNTO : OP01-D-2009-000200





REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de la Sección Adolescente con Responsabilidad Penal pasa a REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Cagua Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, de 14 años de edad, soltero, nacido en fecha XX de OMITIDO (XXXX) , Estudiante, residenciado en el sector la OMITIDO, Casa Nº XXX, Municipio García del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo con el primer aparte del articulo 80del Código Penal Venezolano, en donde la representación del Ministerio Público, le investiga, y en consecuencia observa: PRIMERO: En fecha 02 deJunio de 2009 se levantó procedimiento en el que se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho(08) días ante el la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: En fecha 08-10-09, se recibió oficio Nº 1723 procedente de la Coordinación de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente, en la que se remite copia simple de la ficha de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de cuya ficha de control de presentación periódica se constata que el adolescente ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal. TERCERO: En virtud de que la finalidad que persigue el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, específicamente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, basándose en las Garantías fundamentales de los Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Adjetiva Especial, que establece la Presunción de Inocencia, el cual consagra: “Se presume la Inocencia del Adolescente hasta tanto una Sentencia firme no determine la existencia del Hecho y la participación culpable del imputado, imponiéndole una sanción”. Por la motivación procedente este Tribunal, ACUERDA, mantener al Adolescente imputado, bajo, la aplicación de la misma Medida Cautelar que le fuera impuesto, en ocasión de la presentación que hiciera la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en donde la representación del Ministerio Público, y modificar el lapso de presentaciones, consistente en lo adelante cada Quince días (15) días. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia ACUERDA mantener IDENTIDAD OMITIDA con la Medida Cautelar y modifica en cuanto al tiempo que será la presentación cada QUINCE (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente Auto. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA JOHEMY VELEASQUEZ MARCANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA JOHEMY VELEASQUEZ MARCANO




10:58 AM