este Tribunal sin emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la pretensión del actor, de una revisión del escrito libelar, observa que las anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, en razón de la materia. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que continúe conociendo de este asunto. Se ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez tan pronto se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Cúmplase.-