Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal DECIMO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado EFRAIN ROGELIO VILLAREAL OVIEDO, de nacionalidad Colombiano, natural de la Guaranda- Sucre, Departamento de Sucre, fecha de nacimiento: 05-05-1986, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, cedula Colombiana N° E 101.380.719, hijo de EFRAIN ROGELIO VILLAREAL (V) y MARTA MAGDALENA OVIEDO (V), y con residencia en el Barrio Cujicito, calle 36, casa 43-36, teléfono: 0416-114-3968, a cuatro casa de la Cancha, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZ.....