declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana Isabel Cristina Colina Henríquez, en contra del ciudadano José Antonio Gil Argüelles, a favor del adolescente Armando David Gil Colina, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos, a las cargas familiares del demandado y su capacidad económica, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a DOS TERCIOS (2/3) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 209.088,oo) mensuales; lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano José Gil es de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 139.392,oo) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País,.....