Estando en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con el artículo 229 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a establecer que, en el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada a derechoo no, la decisión dictada por el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), contra la cual fue ejercido el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado LUIS PAZ CAICEDO, ya identificado, en su condición de representante judicial del ciudadano JHONNY SEGUNDO CARRASCO MIQUILENA,también identificado; para lo cual, se pasa a establecer las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el segundo aparte de su artículo 199 expresa: "...En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho.....