REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3915
Por cuanto se ha celebrado la evacuación de testimoniales en fecha seis (6) de agosto del año en curso, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, peticionada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO DOMENICO DE JESÚS SABATINI MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 310.836 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALCIRA VILLASMIL MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.155.154, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el abogado en ejercicio ALEJANDRO DOMENICO DE JESÚS SABATINI MÁRQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALCIRA VILLASMIL MÁRQUEZ, previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene su representada y los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO MORILLO VILLASMIL y NESTOR ENRIQUE MORILLO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.212.753 y V-17.097.098 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano NESTOR EDUARDO MORILLO PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.113.441, y falleciera en fecha seis (6) de marzo del año 2022, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la representación judicial de la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante NESTOR EDUARDO MORILLO PÉREZ, antes identificado, signada con el número ochenta (80), de fecha seis (6) de marzo del año 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana MARÍA ALCIRA VILLASMIL MÁRQUEZ, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 1982, signada con el número siete (7) ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Concejo del Municipio Maracaibo del estado Zulia , así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; 3) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRÉS EDUARDO MORILLO VILLASMIL, signada con el número quinientos veintidós (522), de fecha siete (7) de marzo de 1983, expedida por la Prefecto del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; así como copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del ciudadano NESTOR ENRIQUE MORILLO VILLASMIL, signada con el número mil uno (1.001), de fecha ocho (8) de agosto de 1985, expedida por el Prefecto del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; así como copia fotostática de su cédula de identidad; y 5) Poder judicial autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha once (11) de julio de 2025, anotado bajo el número 9, tomo 30, folios 69 al 74, otorgado por la ciudadana MARÍA ALCIRA VILLASMIL MÁRQUEZ al abogado en ejercicio ALEJANDRO DOMENICO DE JESÚS SABATINI MÁRQUEZ, ambos ya identificados.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de las ciudadanas DARLENYS NOHEMI ROSARIO RAMIREZ y ANIELKA AURORA GUANIPA NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.376.460 y V-28.041.128 respectivamente, evacuadas ante este Tribunal en fecha seis (6) de agosto de 2025.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO MORILLO VILLASMIL y NESTOR ENRIQUE MORILLO VILLASMIL, con el causante NESTOR EDUARDO MORILLO PÉREZ, siendo este último su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (padre); así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana MARÍA ALCIRA VILLASMIL MÁRQUEZ y el causante NESTOR EDUARDO MORILLO PÉREZ; todos anteriormente identificados
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA ALCIRA VILLASMIL MÁRQUEZ, ANDRÉS EDUARDO MORILLO VILLASMIL y NESTOR ENRIQUE MORILLO VILLASMIL, como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR EDUARDO MORILLO PÉREZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA ALCIRA VILLASMIL MÁRQUEZ, ANDRÉS EDUARDO MORILLO VILLASMIL y NESTOR ENRIQUE MORILLO VILLASMIL, todos antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR EDUARDO MORILLO PÉREZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3915.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 69-2025.
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