PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por los profesionales del derecho DOUGLAS BRICEÑO PEREZ y HENDER SARCOS, inscritos bajo los inpreabogados nros. 22.216 y 25.294, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano EDIXON BENITO MARTINEZ, identificado en actas.
SEGUNDO: ADMITIR LA CONTESTACIÓN incoada por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra de la acción recursiva.
TERCERO: ADMITIR LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito de contestación, en virtud de que se trata de prueba cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.