En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por todos lo fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este despacho el ciudadano PEDRO JOSÉ ATENCIO FINOL, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. V-9.793.108, domiciliado actualmente en la ciudad de Cartagena, Colombia, contra la ciudadana BIVIANA ROSA IRIARTE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.685.421, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue basado en la causal Segunda del Artículo 185, y admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha 16 de Mayo de 2013, manteniendo en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 23 de Abril de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zul.....