Exp. 49.195




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de agosto de 2016.
Años 206º y 157º.-
Revisada como ha sido la solicitud de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, propuesta en acción principal por el abogado en ejercicio DELFO FERNANDEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.517, actuando como apoderado judicial del ciudadano DARIO DE LA CRUZ RIVAS IGLESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.742.555, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia y siendo la oportunidad legal para pronunciarse este Jurisdicente sobre la admisibilidad de la presente solicitud, lo hace en los siguientes términos:

Manifiesta el apoderado judicial de la solicitante, que su representado, ambos ut supra identificados, es miembro del condominio “PINO PONDEROSA 1”, que forma parte del parcelamiento denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR”, propietario de un apartamento distinguido con la siglas 1-A de dicho Conjunto Residencial, y por lo que hoy su representado solicita la exhibición de los siguientes documentos: 1) Documento de la Asamblea Ordinaria Administrativa de la Junta Directiva del Condominio independiente “Pino Ponderosa 1” de fecha 10 de mayo de 2016; 2) Documento de la Asamblea Ordinaria de copropietarios del condominio individual “PINO PONDEROSA 1” de fecha 05 de mayo de 2016 y 3) Informe de Gestión Administrativa de la junta de condominio saliente del periodo 2015 al 2016, todos estos encontrándose en poder de la ciudadana DEISY de NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.995.709, en su carácter de tesorera y administradora de la junta directiva de “PINO PONDEROSA 1”.
Ahora bien, el ciudadano DARIO DE LA CRUZ RIVAS IGLESIA pretende servirse de dichos documentos ya que en varias oportunidades ha intentado acercarse a la ciudadana Deisy de Nava y esta se ha negado a mostrar los documentos originales, de los cuales tiene derecho a inspeccionarlos en su condición de miembro de la comunidad del condominio “PINO PODEROSA 1”, por lo cual solicita la exhibición de los documentos antes señalados de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y pide que las pruebas promovidas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en su valor.
En este sentido, se hace preciso citar la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 14 de diciembre de 1982, Magistrado ponente Dr. José S. Nuñez Aristimuño, juicio Mirna de los Angeles Guillen de Russa contra Miguel O. Russa Peña, se expreso lo siguiente:
“…las normas procesales en la reiterada doctrina de esta Sala, son de orden público por lo que no le es dable a los jueces ni a las partes subvertir el orden y formalidades esenciales del procedimiento. Por ello, no podía la recurrida,…, darle el carácter de confesión, ni aún dentro de la naturaleza extrajudicial, a la manifestación de una de las partes en el proceso, mediante actuación cumplida fuera del juicio respectivo; trabada ya por la litis, la confesión de una de las partes con efectos probatorios dentro del proceso y en relación a los hechos que en éste se ventilan, no puede hacerse sino dentro del proceso mismo, en la etapa propia, dentro de la secuela legal del juicio…”.

Ahora bien, la norma consagra el principio de legalidad de las formas procesales, las cuales cumplen una función específica durante la formación del proceso, a saber, la constitución de su estructura y desarrollo, resultando de forma imperativa por Ley su cumplimiento. Así pues, estas formas previstas por el Legislador no pueden ser subvertidas por las partes o modificadas por el Juez, ya que su fin último garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y debido proceso como principios rectores y garantistas del mismo.

Así pues, pretende el actor la evacuación anticipada de la exhibición de los documentos, contenido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Subvirtiendo en el orden lógico procesal de evacuación de pruebas del procedimiento Civil ordinario, que no admite la evacuación y valoración de un medio probatorio sin que exista un litigio y mucho menos una evacuación fuera del lapso probatorio.
Así mismo, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil reza:
“presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

Citado lo anterior prevé este Tribunal que las formalidades de los actos procesales son materia de orden público y no pueden ser derogados por las partes ni por el propio Juez, en ese sentido y como quiera que la presente causa no constituye un retardo perjudicial debe inadmitirse la misma por resultar a todas luces violatorias al principio de legalidad de las formas procesales, especialmente las que infringen al establecimiento de las pruebas.

De modo que, siendo que el inicio del presente litigio depende del cumplimiento de los requisitos antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, incoada por acción principal por el abogado en ejercicio DELFO FERNANDEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.517, actuando como apoderado judicial del ciudadano DARIO DE LA CRUZ RIVAS IGLESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.742.555, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo ut supra transcrito. ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ SUPLENTE:

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.

LA SECRETARIA:

ABG. ANNY DIAZ GUTIERREZ.
En la misma fecha se publicó la presente resolución, bajo el No.239.16.

LA SECRETARIA:

ABG. ANNY DIAZ GUTIERREZ