En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO EMILIO GARCÍA QUINTERO, a los ciudadanos DAVID JOSÉ GARCÍA GARCÍA, ARGENIS JOSÉ GARCÍA GARCÍA, ROSA ELIZABETH GARCÍA GARCÍA, DAGNI EFRAÍN GARCÍA GARCÍA, PABLO EMILIO GARCÍA BRACHO, ARLINE CICILEY GARCÍA BRACHO, MASSIEL CHIQUINQUIRÁ GARCÍA BRACHO y SOLANGEL DEL PILAR GARCÍA BRACHO, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el.....