DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUIN JOSE FINOL MORILLO Y MARIBEL COROMOTO GARCIA DE FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.705.621 Y V-8.509.162 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante El Jefe Civil de la De la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 1989, según se evidencia del acta de matrimonio número 1104, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente antes mencionado.....