JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Expediente 12.871
Mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2009, por la abogada Janeth González Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.169.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.163, actuando en nombre y representación judicial de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, poder que se evidencia de documento otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2004, anotado bajo el N° 85, Tomo 14 de los libros respectivos; interpone recurso contencioso administrativo de nulidad junto con medida cautelar, contra el contenido del Decreto N° 8, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23 de enero de 2008.
En fecha 25 de marzo de 2009, se le dio entrada, se formó expediente asignándosele el N° 12.871.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por la abogada Janeth González Colina, actuando con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, antes identificada, solicitó a este Juzgado su traslado “…al área objeto de la contención…”, con carácter de urgencia.
El día 07 de abril de 2009, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió el recurso interpuesto y se ordenó citar al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, y ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para ser publicado en el Diario PANORAMA o LA VERDAD, como diarios de mayor circulación regional.
Por auto por separado, el día 07 de abril de 2009, se resolvió la diligencia de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por la abogada Janeth González Colina, actuando con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, ut supra descrita, comisionándose para tal fin al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según corresponda su distribución; librándose de esta manera la Comisión N° 32, mediante el oficio N° 727-09 de esa misma fecha.
Mediante las diligencias de fechas 07 de mayo de 2009, 08 de mayo de 2009, y 11 de mayo de 2009, todas suscritas por la abogada Maricarmen Rangel González, actuando con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, poder que se constata de documento otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2009, anotado bajo el N° 24, Tomo 08 de los libros respectivos, solicitando se pronuncie sobre las medidas cautelares interpuestas junto con la demanda.
En fecha 02 de junio de 2009, se dictó un auto dejando sin efecto la Comisión N° 32, librada mediante el oficio N° 727-09 el día 07 de abril de 2009, dirigida al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud que transcurrieron sobradamente el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, lo cual constituía la urgencia del caso, por cuanto en el referido lapso sería ejecutado el acto administrativo impugnado.
En fecha 11 de junio de 2009, la abogada Maricarmen Rangel González, actuando con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, diligenció solicitándole al Tribunal se pronuncie sobre las medidas cautelares interpuestas junto con la demanda.
En fecha 22 de junio de 2009, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria N° 244 declarando Improcedente la media de amparo cautelar solicitada, e Improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
El día 25 de junio de 2009 y el día 30 de julio de 2009, se recibió diligencias ambas suscritas por la abogada Maricarmen Rangel González, actuando con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, antes identificada, mediante las cuales solicitó que se provea conforme lo ordenado según el auto de fecha 07 de abril de 2009 y se libren las citaciones respectivas a la admisión del recurso.
Previa consignación de los recaudos, en fecha 28 de mayo de 2010 se libraron los oficios de citación Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, junto con los recaudos certificados.
En fecha 12 de julio de 2010, este Juzgado mediante auto resolvió las diligencias de fechas 25 de junio de 2009 y el día 30 de julio de 2009, ambas suscritas por la abogada Maricarmen Rangel González, actuando con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia, decidiendo negar lo solicitado por cuanto lo mismo fue resuelto en auto de fecha 02 de junio de 2009.
En fecha 1° de agosto de 2011, mediante diligencia suscrita por el Abogado Armando Machado Del Gallego, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.278, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitó que “…declare la Perención de la Instancia…”, agregando asimismo documento poder, el cual se agregó en la misma fecha.
Así las cosas, para decidir este Juzgado observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego de revisadas las actas procesales, esta Juzgadora pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 12 de julio de 2010, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00853 del 22 de septiembre de 2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.).
Al respecto, se advierte que desde el 12 de julio de 2010, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte actora en mantener activo el presente proceso.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se establece.-
II
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la abogada Janeth González Colina, actuando con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia y en nombre y representación judicial de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, contra el contenido del Decreto N° 8, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23 de enero de 2008.
No hay condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO.

En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó el fallo anterior y se registró bajo el N° 194 del Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ALBERTO MARQUEZ LUZARDO.





Exp. N° 12.871
GUdeM/AML/*8.-