III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MARÍA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ABREU y EDICTO VINICIO ABREU GRANADILLO a los ciudadanos RICHARD JOSÉ ABREU RODRÍGUEZ, ALEXANDER VINICIO ABREU RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS ABREU RODRÍGUEZ MILAGROS COROMOTO ABREU RODRÍGUEZ, HAMLET GREGORIO ABREU RODRÍGUEZ, VIRGINIA BEATRIZ ABREU RODRÍGUEZ y GUSTAVO ADOLFO ABREU RODRÍGUEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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