Expediente número 1965
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Vistos: “Los antecedentes”.
Demandante: ANA MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.760.530, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: JESÚS CONSOLACIÓN DELGADO PRATO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 5.029.767, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Motivo: Entrega Material.
Ocurre la demandante ANA MARQUEZ CONTRERAS, identificada ut supra, y debidamente asistida por el profesional del Derecho RUBEN DARÍO ROJAS SOLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.393; ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional por distribución el conocimiento de dicha causa, según recibo signado con el número 28921-2010, de fecha 09/03/2010; e interpuso pretensión por ENTREGA MATERIAL en contra del ciudadano JESÚS CONSOLACIÓN DELGADO PRATO.
Así las cosas, procedió este Juzgado a admitir la causa mediante auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), ordenándose la notificación de la parte accionada al acto de entrega material del bien vendido, constituido por un inmueble situado en la avenida Páez con calle 98 (antigua Independencia), distinguido con el número B-23, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En la preindicada fecha, el Tribunal libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Con fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el inmueble objeto de la presente solicitud de Entrega Material; y se procedió a notificar al ciudadano RICHARD JOSÉ SOLARTE CASTRO, quien se identificó con la cédula de identidad número 14.006.280, y manifestó estar ocupando el inmueble y ser “el propietario del mismo en virtud de un contrato de venta pura y simple, suscrito entre el y la ciudadana SIXTA JOSEFINA DUARTE MENDRALES, titular de la cédula de identidad No. 10.435.128, autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de Diciembre de 2.008, anotado bajo el No. 47, tomo 132…”.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN SU ESCRITO DE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL
1.- Que consta de documento autenticado en la Notaría Pública Sexta de Maracaibo de estado Zulia, el día tres (03) de mayo del año dos mil seis (2006), bajo el número 03, Tomo 32, que el ciudadano JESÚS CONSOLACIÓN DELGADO PRATO, le vendió de manera pura, simple e irrevocable, libre de gravamen, las mejoras y bienhechurías, consistentes en un local comercial, situado en la avenida Páez con calle 98 (antigua Independencia), signado con el número B-23, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
2.- Que el inmueble vendido consta de las mejoras y bienhecurías, consistentes por un local comercial dotado de comedor, barra y cocina, construidas con paredes totalmente frisadas, techo de platabanda, y el comedor con techo de zinc, puertas y portones de hierro; todo edificado sobre una extensión de terreno propiedad del Centro Rafael Urdaneta (CRU), que mide cuarenta y dos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (42,20 mts²), y un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (42,20 mts²); comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts.) y linda con la calle 98; SUR: mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts.), que es su fondo y linda con un estacionamiento; ESTE: mide siete metros (7 mts.) y linda con un local comercial propiedad del ciudadano Jorge Molina Urribarrí; y OESTE: mide diecisiete metros (17 mts.) y linda con un local comercial denominado “El Plato”.
3.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene a solicitar, como en efecto solicita al ciudadano JESÚS CONSOLACIÓN DELGADO PRATO, la entrega material del inmueble.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa a ello, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.
Expresa igualmente el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil:
Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundamentándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.
La solicitud de entrega de material de bien vendido, la define el insigne y maestro Borjas como:
…aquellos mediante los cuales provee la autoridad judicial a la solicitud del postulante, sin perjuicio de los derecho de tercero, con o sin citación o notificación previa de otras partes interesadas, pero sin que, en el caso de llamamiento de otras personas, llegue as hacer contención o controversia alguna, pues cada vez que en, la expresada hipótesis, puede hacerse oposición legítima a la pretensión del postulante, el asunto deja de ser de jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso.
De lo anterior podemos colegir, que el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para efectuar la entrega material de bienes vendidos, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que, formulada la oposición a la entrega, o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quién se solicita la entrega o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propio que les atribuye la ley, y apreciada por el Juez libremente como fundada en causa legal, se suspende para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa competente; ello en razón de que formulada la oposición, en tiempo útil, fundada en causa legal, se agota la actividad de la jurisdicción voluntaria y en consecuencia suspender la entrega material del inmueble y ordenar a las partes en conflicto dirimir la controversia planteada ante la jurisdicción ordinaria.
Ahora bien, con respecto a la oposición en el procedimiento de solicitud de entrega material de bienes vendidos, ésta podrá formularse en el día señalado para verificarse la entrega o dentro de los dos días siguientes y habrá de ser fundada en causa legal. No expresa el texto legal, forma solemne alguna o específica, para que la oposición deba formularse en un preciso lugar, por lo que interpreta este sentenciador de mérito que basta que sea hecha ante el Tribunal Ejecutor a quien corresponda practicar la actuación o ante este Tribunal que adelante el procedimiento, dentro del plazo previsto y fundada en causa legal.
Tampoco señala el texto legal citado que deba producir el opositor un título oponible a terceros, o un documento simplemente privado; basta que sea fundamentación legal basada en el hecho de que el vendedor tiene derecho preferente a poseer la cosa, aunque no se acredite en el momento tal derecho.
Así las cosas, considera este Juzgador que, en el presente caso, el ciudadano RICHARD JOSÉ SOLARTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.006.280 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del Derecho HEIDY PATRICIA SOLARTE, inscrita en el INPREBOGADO bajo el número 96.089, al haber manifestado ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que: “…hago oposición en representación de mi asistido a la entrega material donde se encuentra constituido este tribunal ejecutor, por cuanto las características del referido inmueble no coinciden con la nomenclatura ni con los linderos que señala el despacho comisorio, y por cuanto el mismo se encuentra en manos de un tercero al cual represento en este acto, quien se encuentra en posesión legítima de dicho inmueble el cual presenta una cadena documental antes de adquirirlo mi representado…”, y en segundo lugar, solicitar “…a este digno tribunal remita las presentes actuaciones al juzgado de la causa por cuanto estamos en presencia de una jurisdicción voluntaria graciosa no contenciosa...”, éste ha formulado oposición a la solicitud de entrega material del bien inmueble anteriormente identificado; con argumentos cuya demostración o contradicción sólo puede efectuarse en un procedimiento de naturaleza contenciosa, no siendo ello propio de la jurisdicción voluntaria, por lo que es obvio que debe declararse terminado el presente procedimiento ordenándose a las partes en conflicto dirimir la controversia planteada ante la jurisdicción ordinaria. Así se declara.
De otra parte se debe reconocer que la actitud asumida por la Jueza Segunda Ejecutora de Medidas, a quién le correspondió conocer del asunto, en el sentido de suspender el acto de entrega material del bien vendido y posteriormente de enviar la comisión en el estado en que se encontraba para la correspondiente decisión por parte de quién preside este órgano jurisdiccional, estuvo ajustada a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL solicitado por la ciudadana ANA IRAIDA MARQUEZ CONTRERAS contra el ciudadano JESÚS CONSOLACIÓN DEL GADO PRATO; ello sin perjuicio de que las partes puedan concurrir a la jurisdicción contenciosa ordinaria para dilucidar sus controversias y establecer sus derechos controvertidos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el número 147-2011.
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
WJCG/ccvf.-
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