REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-897

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana DALIANY DEL ROSARIO NAVA DE CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.867.576, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.962, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos NERIO ANTONIO NAVA MARTÍNEZ y NERIO LUÍS NAVA MARTÍNEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALIA BEATRIZ MARTÍNEZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.866.452, quién falleció el día catorce (14) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Manifestó ser la hija de los de cujus DALIA BEATRIZ MARTÍNEZ DE NAVA, antes identificada y de NERIO ANTONIO NAVA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.692.387.

Se acompañó a la solicitud justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha primero (01) de agosto del año 2011; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DALIA BEATRIZ MARTÍNEZ DE NAVA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 959; copia certificada del acta de defunción del ciudadano NERIO ANTONIO NAVA GODOY, emanada del Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, signada con el N° 283; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DALIA BEATRIZ MARTÍNEZ DE NAVA y NERIO ANTONIO NAVA GODOY, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada 320; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NERIO LUÍS NAVA MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1978; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DALIANY DEL ROSARIO NAVA MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3734; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NERIO ANTONIO NAVA MARTÍNEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el N° 1349; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NERIO ANTONIO NAVA GODOY, DALIA BEATRIZ MARTÍNEZ DE NAVA, NERIO ANTONIO NAVA MARTÍNEZ, DALIANY DEL ROSARIO NAVA MARTÍNEZ, NERIO LUÍS NAVA MARTÍNEZ,.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hec*ho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana DALIANY DEL ROSARIO NAVA DE CUENCA y los ciudadanos NERIO ANTONIO NAVA MARTÍNEZ y NERIO LUÍS NAVA MARTÍNEZ, con la causante DALIA BEATRIZ MARTÍNEZ DE NAVA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALIA BEATRIZ MARTNINEZ DE NAVA a los ciudadanos DALIANY DEL ROSARIO NAVA DE CUENCA, NERIO ANTONIO NAVA MARTÍNEZ y NERIO LUÍS NAVA MARTÍNEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 136- 2011.-



La Secretaria,






WCG/mef.