REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-885
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RICHARD JOSÉ ABREU RODRÍGUEZ, ALEXANDER VINICIO ABREU RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS ABREU RODRÍGUEZ MILAGROS COROMOTO ABREU RODRÍGUEZ, HAMLET GREGORIO ABREU RODRÍGUEZ, VIRGINIA BEATRIZ ABREU RODRÍGUEZ y GUSTAVO ADOLFO ABREU RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.428.211, 7.702.925, 7.815.185, 7.801.164, 9.775.523 y 7.702.926, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo de estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO ABREU RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.648, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos y de igual domicilio, solicitaron sean declarados ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MARÍA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ABREU y EDICTO VINICIO ABREU GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.747.637 y 1.824.596, quiénes fallecieron el día treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) y el dos (02) de octubre del año dos mil dos (2002).
Manifestó ser el hijo de la de cujus MARÍA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ABREU, antes identificada.
En fecha primero (01) de agosto de 2011, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar copias simples de sus cédulas de identidad y de los de cujus, a fin de admitir la presente solicitud.
En fechas primero (01) y cuatro (04) de agosto de 2011, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ABREU RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.648, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ABREU, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 514, copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDICTO VINICIO ABREU GRANADILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 930; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo, signada con el N° 2405; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER VINICIO, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo, signada con el N° 1612; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS ABREU RODRÍGUEZ, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo, signada con el N° 810; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ABREU RODRÍGUEZ, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo, signada con el N° 1408; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS COROMOTO ABREU RODRÍGUEZ, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo, signada con el N° 2021; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HAMLET GREGORIO ABREU RODRÍGUEZ, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo, signada con el N° 1267; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VIRGINIA BEATRIA ABREU, emanada del Concejo Municipal de Maracaibo, signada con el N° 1035; justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha veinticinco (25) de julio del dos mil once (2011); copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos RICHARD JOSÉ ABREU RDRÍGUEZ, ALEXANDER VINICIO ABREU RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS ABREU RODRÍGUEZ, GUSTAVO ADOLFO ABREU RODRÍGUEZ, MILAGROS COROMOTO ABREU DE GONZÁLEZ, HAMLET GREGORIO ABREU RODRÍGUEZ, VIRGINIA BEATRIZ ABREU RODRÍGUEZ, MARÍA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ABREU, EDICTO VINICIO ABREU GRANADILLO.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos RICHARD JOSÉ ABREU RODRÍGUEZ, ALEXANDER VINICIO ABREU RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS ABREU RODRÍGUEZ MILAGROS COROMOTO ABREU RODRÍGUEZ, HAMLET GREGORIO ABREU RODRÍGUEZ, VIRGINIA BEATRIZ ABREU RODRÍGUEZ y GUSTAVO ADOLFO ABREU RODRÍGUEZ, con los causantes MARÍA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ABREU y EDICTO VINICIO ABREU GRANADILLO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MARÍA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ABREU y EDICTO VINICIO ABREU GRANADILLO a los ciudadanos RICHARD JOSÉ ABREU RODRÍGUEZ, ALEXANDER VINICIO ABREU RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS ABREU RODRÍGUEZ MILAGROS COROMOTO ABREU RODRÍGUEZ, HAMLET GREGORIO ABREU RODRÍGUEZ, VIRGINIA BEATRIZ ABREU RODRÍGUEZ y GUSTAVO ADOLFO ABREU RODRÍGUEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las ocho hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 135-2011.-
LA SECRETARIA,
WCG/mef.
|