DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JEAN CARLOS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.985.990, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de ISIDRO BARROSO y LUZ MARINA MENESES, con último domicilio conocido en: Barrio Indio Mara, Av. 30, casa N° 31-170, entrando por la "Bomba Caribe", antes de llegar al abasto "Miramar", Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 04-01-2009, destacando que el mismo permanece recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se encuentra actualmente a la orden del Tribunal Noveno .....