REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 553-08 CAUSA N° 7E-025-02

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado JHONNY DE JESUS CASTILLO MELO, titular de la cédula de identidad N° 12.854.486 fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de YULIBEL URIBE, JOHAN LÓPEZ, RAMON SUAREZ Y AMERICO DÍAZ y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE MARTIN ALFONSO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 08-07-1997 y en fecha 18-08-1999 el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le otorga el beneficio de Libertad Bajo Fianza, posteriormente en fecha 17-11-2000, el Juzgado antes nombrado dicta sentencia condenatoria en contra del penado, por lo que hasta esa fecha permanece detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, luego es detenido nuevamente en fecha 21-07-2003, por incurrir en un nuevo delito, por lo que hasta el día de hoy 08-08-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, Y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 21-07-203 (fecha de la última detención) se le resta Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Nueve (09) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 12-03-2000, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 10-01-2012.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 10-04-2001, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 20-06-2002, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 10-11-2004.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-03-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-06-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-08-2015.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 09, ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES DOCE DE AGOSTO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el traslado del referido penado el día antes señalado, así mismo se ordena oficiar al Archivo Central en Cabimas, a objeto de que remita Libros de Presentaciones desde el mes de Agosto del año 1999 hasta Noviembre del año 2000, llevadas por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. OFÍCIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 553-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 7507 Y 7508-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1201-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 7511-08, así mismo se oficio al Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con oficios Nº 7509 Y 7510-08 y se oficio al Archivo Central con sede en Cabimas bajo el N° 7512-08.
LA SECRETARIA








CAUSA N° 7E-025-02
MMA/mv