REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE AGOSTO DE 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 554-08 CAUSA N° 7E-025-06
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas del asunto seguido al penado JEAN CARLOS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.985.990, y observado como ha sido que en fecha 08-08-08, finalizó el lapso previsto para el cumplimiento de la pena principal por parte del penado de autos, este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JEAN CARLOS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.985.990, fue condenado en fecha 13-02-06, por el Juzgado Octavo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO. -
Ahora bien, por cuanto consta en actas que se ha cumplido el término impuesto según la ley, para el cumplimiento de la pena principal el día 08-08-08, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 04-01-2009, destacando que el mismo permanece recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se encuentra actualmente a la orden del Tribunal Noveno en funciones de Juicio, por seguírsele causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JEAN CARLOS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-15.985.990, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de ISIDRO BARROSO y LUZ MARINA MENESES, con último domicilio conocido en: Barrio Indio Mara, Av. 30, casa N° 31-170, entrando por la “Bomba Caribe”, antes de llegar al abasto “Miramar”, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 04-01-2009, destacando que el mismo permanece recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se encuentra actualmente a la orden del Tribunal Noveno en funciones de Juicio, por seguírsele causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Regístrese la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y asimismo notifíquese al penado, y remítase la misma con oficio dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 554-08. Se libran las correspondientes boletas de notificación Nos. 1204, 1205, a la fiscal penitenciaria y defensa privada, así como boleta de notificación N° 1206-08 al penado, y se remiten con oficio Nos. 7531-08 y 7532-08, dirigidos al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 7E-025-06
MMA/nmq
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