REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 551-08 CAUSA N° 7E-020-05
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: JHON SAMIR CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 14.374.063, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, luego de una acumulación de penas, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la HACIENDA EL RETIRO.- Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 04-09-2004 y en fecha 16-02-2006 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concede el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, incurriendo en un nuevo delito en fecha 19-10-2006, siendo detenido en esa misma fecha; por lo que hasta el día de hoy 08-08-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 13-09-2008.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 13-06-2004, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 03-12-2004, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 13-11-2005.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 23-10-2006, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 13-04-2007, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-02-2010.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a la Defensora Pública N° 28, ABOG MARIA ALEXANDRA GONZALEZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES DOCE DE AGOSTO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el traslado del referido penado el día antes señalado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 551-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 7479 Y 7480-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1198-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con oficio Nº 7483-08, así mismo se oficio al Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con oficios Nº 7481 Y 7482-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-020-05
MMA/mv
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