DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR, actuando con el carácter de Juez Presidente (E) de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conocer de la presente causa signada con el N° 3Aa 2799-05, seguida en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO GARCIA COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ejusdem; de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la causal de Inhibición, prevista en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, a fin de evit.....