´Bajo este orden de ideas, no habiendo demostrado la parte actora en el presente juicio su calidad de heredero, de conformidad con el artículo antes mencionado, en virtud de que no riela ninguna documental referida a la declaración sucesoral establecida de conformidad con el fallecimiento de la ciudadana NOHEMI EDITH COHIL, así como de conformidad con la decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia antes indicada, de fecha 25 de octubre de 2024,, en sentencia No. 576, por cuanto del libelo, así como de su posterior ampliación en fecha 04 de julio de 2025, la parte actora, arguye que fue despojada, no indicando el modo, así como tampoco se demostró de forma fehaciente que ostentaba la posesión o propiedad del referido inmueble por lo cual, esta Sentenciadora evidencia que al no cumplir con los presupuestos de admisibilidad para la querella de interdicto restitutorio, resulta forzoso para esta Operadora de Justicia declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda. Así se.....