EXPEDIENTE Nº: 59.442
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil IMPORTACIONES DE EXPRESS C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 27, Tomo 58-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTIN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.820.042, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.907, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SUMERCA POLLOS D&M C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de junio 2018, bajo el No. 29, Tomo 84-A, Expediente 485-43208.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
FECHA DE ENTRADA: (20) veinte de julio de 2023
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA (Interlocutoria con Fuerza Definitiva).
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha diecisiete (17) de julio de 2023, siendo admitida en fecha veinte (20) del mismo mes y año, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil SUPERMERCADO SUMERCA POLLOS D&M C.A., identificada ut supra, en la persona de su presidente ciudadano DANIEL ALFONSO RAMIREZ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.783.902, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a la constancia en actas de haber sido intimado, apercibido de ejecución la cantidad total de SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREIENTA Y CINCO BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 713.335,56), equivalentes a VEINTECUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON 34/100 ($ 24.966.,34).
En diligencia de fecha veinticuatro (28) de julio de 2023, el abogado en ejercicio MARTIN ALBARRAN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 15 de junio de 2022, anotado bajo el No. 38, Tomo 15, de los libros de autenticaciones, Folios 137 al 139; consigno las copias fotostáticas, la dirección y los emolumentos necesarios para el mecanismo de transporte, para que se libren los recaudos de intimación de la parte demandada; los cuales fueron ordenados mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2023.
Posteriormente los días 10 y 11 de agosto; y 22 y 25 del mes de septiembre de 2023, el alguacil natural de este Juzgado CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, se traslado a la dirección indicada por la parte actora, en la sede administrativa de la sociedad mercantil SUPERMERCADO SUMERCA POLLOS D&M, C.A., para ser citada en la persona de su presidente DANIEL ALFONSO RAMIREZ FRANCISCO; donde encontró el local señalado en la actas totalmente cerrado, y procedió a preguntar en los distintos comercios allegados y le informaron que el establecimiento tiene mucho tiempo sin abrir, así que no había nadie de la mencionada sociedad mercantil que lo pudiera recibir; en razón de la cual procedió a consignar los correspondientes recaudos de citación.
En fecha veintiséis (25) de septiembre de 2023, el aguacil natural de este juzgado CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, consigno la copia del recibo guía de servicio de TEALCA, sobre el oficio enviado bajo el No. 281-23 dirigido a la PROCADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
En fecha (03) octubre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora MARTIN ALBARRAN, en vista la exposición formulada por el alguacil de este Despacho, solicito al Tribunal se libren los carteles de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue ordenado en auto de fecha cinco (05) del mismo mes y año; para que sea publicado en el diario La Verdad.
En fecha seis (06) de diciembre de 2023, el abogado MARTIN ALBARRAN, apoderado judicial de la parte actora, consigno los respectivos carteles de intimación en forma digital, los cuales fueron agregados mediante auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2023; posteriormente en fecha (01) de febrero de 2024, la suscrita secretaria titular de este Juzgado ABG. NORELIS TORRES HUERTA, se traslado a la dirección indicada por el actor, donde fijó el respectivo cartel de citación en la fachada principal del referido inmueble, dejando así cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, habiendo efectuado el debido estudio a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el demandante no realizó actuación procesal alguna para realizar los trámites necesarios para la continuación del proceso, esto es solicitar al Tribunal la designación del defensor ad litem a la parte demandada, por lo que este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado, en Sala de Casación Civil, mediante Sentencia No. 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000) lo siguiente y se cita:
“La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
Y en Sala Político Administrativa, mediante Sentencia No. 01855, proferida en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil uno (2001) indicó:
"(…) el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley (…), lo cual comporta la extinción del proceso.(…)”
Hechos el estudio y el cómputo pertinente desde el día ocho (08) de diciembre de 2023, fecha en la cual el accionante consigno los carteles de citación, hasta la presente, se evidencia que ha transcurrido más de un año y siete (07) meses, sin que se haya verificado por parte del accionante, impulso procesal alguno tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho que notoriamente impidió la continuación de este Juicio de COBRO DE BOLIVARES. Así se considera.
Seguidamente, se observa que en la misma Sentencia No. 01855, citada ut supra, la Sala Político Administrativa expresó:
“(…) Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido, además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución. (…)”
Respecto a la declaratoria de oficio de la Perención de la Instancia, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 211, de fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000), ha establecido:
“La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Por ende, no queda más a esta Juzgadora que declarar consumada la Perención de la Instancia establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES, intentado por las Sociedades Mercantiles IMPORTACIONES DE EXPRESS, C.A., contra la sociedad mercantil SUPERMECADO SUMERCA POLLOS D&M C.A., todas plenamente identificados en actas.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la actora. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __OCHO__ ( 08 ) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. KATTY B. URDANETA G.
LA SECRETARIA,
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.).
LA SECRETARIA,
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
KBUG/jh/am.
Resolución No. __113__.-
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