Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por los ciudadanos GLENDA LILIAN MORALES HERNÁNDEZ y JESÚS ENRIQUE PIRELA COSCORROSA, antes identificados, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada