REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud 215-12.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día cuatro (04) de julio del año dos mil doce (2012) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ENDER GERALDO MAESTRE CAMPOS Y GENESIS CAROLINA VASQUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-18.649.098 y V-19.327.971, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ERIKA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 177.780, acudieron para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha nueve (09) de julio del año dos mil doce (2012), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha ocho (08) de julio del año dos mil quince (2015), los ciudadanos ENDER GERALDO MAESTRE CAMPOS Y GENESIS CAROLINA VASQUEZ URDANETA, asistidos de abogado, manifestaron que había transcurrido más de un año desde el decreto de la separación de cuerpos, por lo que solicitan la conversión en divorcio, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ENDER GERALDO MAESTRE CAMPOS Y GENESIS CAROLINA VASQUEZ URDANETA, antes identificados, celebrado en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011) ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San francisco, Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 257; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ENDER GERALDO MAESTRE CAMPOS Y GENESIS CAROLINA VASQUEZ URDANETA, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos; y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ENDER GERALDO MAESTRE CAMPOS Y GENESIS CAROLINA VASQUEZ URDANETA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-