REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 3045-15

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos EVITA DEL CARMEN SEMPRUN ROJAS Y NEY BENITO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.703.596 y V.-7.807.556, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho ANA MARQUEZ MENDOZA y JOHANNA ROSELY VARELA VILLASMIL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 149.739 y 207.154, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto de la hoy Parroquia Caciquq Mara del Municipio Maracaibo del Municipio del Estado Zulia, signada con el número 897; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ELISAUL PIRELA SEMPRUN, nacido el día diecinueve (19) de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 1725, del año mil novecientos ochenta y seis (1986) levantada por el hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ELIANY JUANITA PIRELA SEMPRUN, nacida el día dos (02) de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 3424, del año mil novecientos noventa (1990) levantada por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ELIANA RAMONA PIRELA SEMPRUN, nacida el día dos (02) de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 3426, del año mil novecientos noventa (1990) levantada por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EVITA DEL CARMEN SEMPRUN ROJAS Y NEY BENITO PIRELA, constando la misma en actas desde el día diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EVITA DEL CARMEN SEMPRUN ROJAS Y NEY BENITO PIRELA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, ELISAUL PIRELA SEMPRUN, ELIANY JUANITA PIRELA SEMPRUN y ELIANA RAMONA PIRELA SEMPRUN, actualmente todos mayores de edad, antes identificados; que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.-
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EVITA DEL CARMEN SEMPRUN ROJAS Y NEY BENITO PIRELA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Prefecto de la hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Municipio del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-