REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Consignados como han sido los documentos requeridos por este Tribunal en la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos GLENDA LILIAN MORALES HERNÁNDEZ y JESÚS ENRIQUE PIRELA COSCORROSA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.762.989 y V.-9.797.607, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA ANTONIETA TORRES FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.647 y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Ocurren alegando que de la unión matrimonial que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de la comunidad conyugal, planteado de la siguiente manera:

I. ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de un (1) inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento, distinguido con el No. 6 B, ubicado en el sexto piso o planta del Edificio Paracaipa, marcado con el No. 70-20, situado en la avenida 23, esquina de la calle 7, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio con once metros y vacío del edificio con dos metros; SUR: fachada sur del edificio con trece metros; ESTE: apartamento A de la respectiva planta con cuatro metros con vacío del edificio, ascensor, pasillo y escalera con nueve metros y OESTE: fachada oeste del edificio en trece metros sesenta centímetros. El referido apartamento consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, tres dormitorios, dos salas sanitarias, cocina, balcón, cuarto y baño para el servicio, lavadero. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común así como las cargas de la comunidad de copropietarios de TRES UNIDADES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE CENTESIMAS POR CIENTO (3,84615%) del área vendida del edificio. Está signado con el Código Catastral No. 231308u01002064001001P06001. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNÁNDEZ, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de julio de 2012, anotado bajo el N° 2012.1612, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.3354 y corresponde al libro de folio Real del año 2012, que adjunta marcado con la letra (B). El referido inmueble se encuentra garantizando una hipoteca convencional de primer grado a favor de su acreedor BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, según se evidencia del documento protocolizado antes señalado.
En relación al identificado inmueble, las partes han acordado que la deuda hipotecaria seguirá cancelándola la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNÁNDEZ, liberando de cualquier obligación al ciudadano JESUS ENRIQUE PIRELA COSCORROSA y una vez liberado el referido inmueble, la totalidad de la propiedad del inmueble quedará única y exclusivamente a favor de la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: Que la acción No. 625-B del Centro Gallego de Maracaibo, adquirida por la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNÁNDEZ, el treinta y uno (31) de enero de 2007, tal como se evidencia en el titulo nominal que se adjunta, marcado con la letra (C), quedando como única y exclusiva propietaria y titular de los derechos sobre la referida acción, la antes identificada ciudadana.

De esta manera los ciudadanos GLENDA LILIAN MORALES HERNÁNDEZ y JESÚS ENRIQUE PIRELA COSCORROSA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.762.989 y V.-9.797.607, respectivamente solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los trámites de Ley, se sirva HOMOLOGAR la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil y se expidan cuatro (4) copias certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal y del auto que las provee.

Se observa que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, declarada con lugar en fecha 24 de febrero de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y puesta en estado de ejecución en fecha 17 de marzo de 2015.
Asimismo fue consignado, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de julio de 2012, anotado bajo el N° 2012.1612, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.3354 y corresponde al libro de folio Real del año 2012, que acredita la propiedad de la solicitante sobre el inmueble objeto de la partición, el cual fue previamente descrito.
También acompañaron a las actas, original del titulo de una acción identificada con el número 625, emitida por el CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO, donde se señalada en su parte posterior, la transferencia de la acción en fecha 30/01/07, a la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNÁNDEZ; y carta emitida por el Secretario General del CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO EN FECHA 03/07/2015, mediante la cual se hace constar que la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNÁNDEZ es la titular de la acción designada con el número 0625.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por los ciudadanos GLENDA LILIAN MORALES HERNÁNDEZ y JESÚS ENRIQUE PIRELA COSCORROSA, antes identificados, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.-PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO Mg.Sc.
La Secretaria,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En esta misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas.-

La Secretaria,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
S-086-15.