"Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos Cosme Damian Marcano y Laudelis del Valle Salazar Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.856.622 y 21.012.669, respectivamente, a favor de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"En consecuencia, se designa como Tutor de la niña al ciudadano Cosme Damian Marcano; a la ciudadana Laudelis del Valle Salazar Rivero, su Protutora; y como Miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos Jesús Antonio Lara, venezolano, mayor de eda.....