REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001261
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gomez de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Samira Cristina Serrano y Amador Ramón Monasterios Moya, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 15.676.227 y 12.893.577 respectivamente, en beneficio del joven “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” respectivamente, el cual según acta de fecha 24-03-2015, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a pasar de manera semanal la cantidad de UN MIL (1000,00 Bs.) BOLIVARES, lo que es igual a CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) MENSUALES, de igual manera se compromete a pasar la cantidad y/o el 50% de gastos médicos y estudiantiles. En cuanto al bono de fin de año los padres y/o lo acordaran entre ellos...”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre podrá ir buscar a sus hijos antes identificados cuando lo desee claro esta en un horario acorde dejando constancia que la madre puso como condición que las visitas no sean en la residencia donde viven sino que el padre los busque y se los lleve, de lo cual el padre estuvo de acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Maria Rosa Guerra
FLM/MRG/Yurimar*.-
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