REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000636
En el día de hoy, ocho de julio de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia fijada en el presente asunto de Tutela presentada por la ciudadana Laudelis del Valle Salazar Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.012.669, quien ha sido la guardadora de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”titular de la cedula de identidad Nº V-30.001.626, debidamente asistida por la Defensa Publica. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia que comparecieron al acto el ciudadano Cosme Damian Marcano, titular de la cédula de identidad No. 14.856.622, quien es el Tío Materno de la niña y esposo de la solicitante, la Defensa Pública, la solicitante, ciudadana Laudelis del Valle Salazar Rivero, plenamente identificada anteriormente, el ciudadano Jesús Antonio Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.344.410, el ciudadano Algimero José Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.955.960, la ciudadana Marizol Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.201.034, la ciudadana Yenirel Del Valle Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.064.589 y la ciudadana Olivia Leonor Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.395.692. Se deja constancia que compareció la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Se dio inicio a la Audiencia, a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se pasó a informar la finalidad de la Audiencia del día de hoy y de inmediato se le cedió la palabra al ciudadano Cosme Damian Marcano, quien manifestó lo siguiente: Yo soy el Tío Materno de la niña y mi esposa es quien presentó la solicitud con la Defensa y ratifico la misma en los términos expuestos y pido que se declare con lugar y se nos de una autorización adicional para ser sus representantes legales y poder viajar con la niña sin ninguna dificultad. Es todo. La solicitante, ciudadana Laudelis del Valle Salazar Rivero, quien manifestó lo siguiente: “Solicito ser la tutora de la niña por cuanto su mamá me la dejó, aquí en el expediente está el documento que por el Consejo de Protección ella me la dio y yo voy a cuidarla como lo he hecho hasta ahora junto a mi esposo. Es todo”. La Jueza les preguntó a los presentes si estaban de acuerdo con la solicitud realizada, explicándoles las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, en virtud de la responsabilidad que merece la obligación para los designados como Tutor, Protutor y Consejo de Tutela a beneficio de la Niña, quienes por el Principio de Interés Superior requieren la garantía a sus derechos constitucionales. Se dejó constancia que la Defensa Pública se encuentra presente y ratificó su solicitud y se encontró asistiéndola y pidió se nombrara el protutor y el Consejo de Tutela. Se dejó constancia que se mantuvo una entrevista con cada uno de los presentes, explicándoles las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, en virtud de la responsabilidad que merece la obligación para los designados quienes por el Principio de Interés Superior requieren que se haga la designación.
Se realizó el juramento de ley a los presentes de la siguiente manera: La Jueza: ciudadanos Cosme Damian Marcano, ciudadana Laudelis del Valle Salazar Rivero, ciudadano Jesús Antonio Lara, ciudadano Algimero José Farias, ciudadana Marizol Del Valle Rodríguez, ciudadana Yenirel Del Valle Salazar y ciudadana Olivia Leonor Rodríguez, juran ustedes cumplir bien y fielmente el cargo que se les encomienda como Tutor, Protutor, y Miembros del Consejo de Tutela, respectivamente? A lo que contestaron todos: Lo Juro. La Jueza les señaló: Si así lo hicieren que Dios y la Patria los premien y si no que os lo demanden. Quedan ustedes impuestos de sus respectivos cargos.
Como quiera que la Tutela es una figura creada para garantizar a los Niños, Niñas y Adolescentes sus derechos constitucionales cuando no se encuentren sus padres y siendo que en este caso, se ha verificado de los autos los documentos públicos que evidencian la filiación con sus respectivos progenitores; que la madre falleció; que aun cuando la partida de defunción del progenitor no se encuentra en el expediente, efectivamente se encuentra un documento que arroja el C.N.E., via Internet el cual indica que el padre de la niña está fallecido; que le niña fue entregada por su madre a la solicitante en la sede del Consejo de Protección del Municipio Libertador del estado Sucre; y que la niña está escolarizada en este estado, documentos estos que son valorados íntegramente como documentos que respaldan la petición por ser documentos públicos con efecto erga omnes, por lo que la Tutela solicitada debe prosperar; y así se establece. En ejercicio de esta Tutela quedan designados los ciudadanos como Tutor de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el ciudadano Cosme Damian Marcano su Tutor y la ciudadana Laudelis del Valle Salazar Rivero, su Pro Tutora; y como Miembros del Consejo de Tutela, los ciudadanos Jesús Antonio Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.344.410, Algimero José Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.955.960, Marizol Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.201.034, Yenirel Del Valle Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.064.589 y Olivia Leonor Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.395.692, respectivamente. En consecuencia, podrán tanto el Tutor como la Protutora, conjunta o separadamente, ser sus Representantes Legales en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo representarla asimismo, en las Instituciones Públicas o Privadas de Salud, Educación, Cultura, Deportes y en todas sus actividades sin limitación alguna, tal como lo hubieran hecho sus mismos Padres. Podrán asimismo, conjunta o separadamente viajar con la niña, a cualquier destino sin ninguna otra autorización; y así se establece. Se ordena entregar copia certificada de la presente sentencia a cada uno de los presentes; y asi se establece.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos Cosme Damian Marcano y Laudelis del Valle Salazar Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.856.622 y 21.012.669, respectivamente, a favor de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”En consecuencia, se designa como Tutor de la niña al ciudadano Cosme Damian Marcano; a la ciudadana Laudelis del Valle Salazar Rivero, su Protutora; y como Miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos Jesús Antonio Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.344.410, Algimero José Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.955.960, Marizol Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.201.034, Yenirel Del Valle Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.064.589 y Olivia Leonor Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.395.692, respectivamente. Asimismo, se debe dar estricto cumplimiento a los artículos 310 y siguientes del Código Civil. Se establece como domicilio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el estado Nueva Esparta.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho de Julio de dos mil catorce. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez. La Secretaria,
María Rosa Guerra
En el día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Defensa Pública,
El ciudadano
Cosme Damian Marcano
La ciudadana
Laudelis del Valle Salazar Rivero,
El ciudadano
Jesús Antonio Lara,
El ciudadano
Algimero José Farias,
La ciudadana Marizol Del Valle Rodríguez,
La ciudadana Yenirel Del Valle Salazar,
La ciudadana Olivia Leonor Rodríguez,
La Niña
La Secretaria,
María Rosa Guerra
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