Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO LUNAR RODRIGUEZ y ANDRY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.143.113 y V-13.668.749, respectivamente.---------------------------------------------------------------------
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 22-01-1.989, por ante la Prefectura del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, (Hoy Registro Civil del Municipio Maneiro), según consta de acta inserta bajo el N° 05, cursantes a los folios 7 y 8, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil