REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 08 de julio de 2009.-
199º y 150º.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO LUNAR RODRIGUEZ y ANDRY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.143.113 y V-13.668.749, respectivamente, domiciliado el primero en la calle 3 de mayo, casa s/n, donde venden bombonas de PDVSA, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Calle del barrio Los Pescadores (las Casitas de Pampatar) casa nro. 06, del Municipio Maneiro el Estado Nueva Esparta, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA VILLABONA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.396.-----------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-01-1.989, que durante su unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre ANTHONY LUNAR RODRIGUEZ, que nació el día 01-11-1990, que durante su unión no adquirieron bienes, que establecieron como su domicilio conyugal la calle 3 de mayo, casa s/n, donde venden bombonas de PDVSA, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que desde hace más de quince (15) años se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-----------------------
En fecha 01-06-2009, los solicitantes otorgaron poder apud-acta a la abogada en ejercicio Laura Villabona Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.396.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 01 de Junio del 2.009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de junio de 2.009, la apoderada de los solicitantes consigno mediante diligencia las copias simples necesarias, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------
En esa misma fecha 05-06-2009, se libró Boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 17-06-2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava (auxiliar) del Ministerio Público.--------------------------------------------------
En fecha 25-06-2009, la abogada CARMEN CUETO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-14.586.757, inscrita en el Inpreabogado con el N° 50.528, en su condición de Fiscal octavo (e) del Ministerio Público, y manifestó que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes condiciones:----------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos GILBERTO ANTONIO LUNAR RODRIGUEZ y ANDRY JOSEFINA RODRIGUEZ, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO LUNAR RODRIGUEZ y ANDRY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.143.113 y V-13.668.749, respectivamente.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 22-01-1.989, por ante la Prefectura del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, (Hoy Registro Civil del Municipio Maneiro), según consta de acta inserta bajo el N° 05, cursantes a los folios 7 y 8, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.--------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los 08 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-----------------
Dr. José Gregorio Pacheco.
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 08-07-2009, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009-434 siendo la 01:20 P.M Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
2009-1493.-
luisa.
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