REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 08 de julio de 2009.-
199º y 150º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 06/07/2009, mediante el cual la parte demandada, la ciudadana ANDREA PAOLA STANBURY MÁLAGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-17.417.706, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL DOTI, identificado con la Cédula de Identidad nro. V.7.125.110 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.416, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y se compromete a desocupar el inmueble en el plazo allí señalado; y la parte actora, ciudadano MANUEL GUEVARA PIETRI, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-501.451, representado por el Abogado en ejercicio DIÓGENES CANCINI G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.160, acepta tal convenimiento; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp. 2009-1491.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2009-432.-
pedro.-