Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el Acta de Defunción No. 378, de la ciudadana FLOR LILIA JAIMES, asentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil siete (2.007), que lleva en los libros de Actas de Defunciones la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee " deja diez hijos: EUGENIO, HECTOR, RENE, GERARDO, ERLINDA, DILIA, difunta, NELSON, DUILIO difunto, DARIO, ARGENIS, " debe leerse " deja diez hijos: EUGENIO, HECTOR, RENE, JOSE GERARDO, ERLINDA, DILIA, difunta, NELSON, DUILIO, difunto, DARIO y ARGENIS, ". Así se dec.....