Ocurre ante la Oficina Receptora de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, el ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.501.972, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALIX BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.160.071, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.019, y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su difunta madre FLOR LILIA JAIMES, en la cual existe el error material.-
Dicha solicitud se admitió en auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, ordenando librar edicto y la notificación de la Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, librada la referida boleta en fecha 01 de abril de 2008.
El día 04 de abril de 2008, el ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA JAIMES, ya identificado en actas, confiere poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio ALIX BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.019, para que lo represente en el presente procedimiento.
En fecha 11 de abril de 2008, el Tribunal vista la solicitud hecha por la Abogada ALIX BRICEÑO, el día 04 del mismo mes y año, ordena oficiar al MINFRA, para hacer de su conocimiento de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
El día 17 de abril de 2008, la Abogada en ejercicio ALIX BRICEÑO, antes identificada, actuando con el carácter de autos, consignó un ejemplar del diario El Nacional de fecha 17 de abril de 2008, donde aparece publicado el Edicto del cual el Tribunal ordenó su publicación, agregado a las actas en fecha 17 de abril de 2008.
En fecha 16 de abril de 2008, el Alguacil Natural de este juzgado practico la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, según exposición formulada el día 22 del mismo mes y año.
El día 12 de mayo de 2008, la Abogada actora ALIX BRICEÑO, antes identificada, expuso: no habiendo oposición de partes, y habiendo transcurrido en lapso correspondiente, solicitó al Tribunal se apertura el lapso a pruebas, y así mismo se ordene la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Estando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal en fecha 19 de mayo de 2008 ordena abrir el lapso de diez (10) días, previa citación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente, durante el cual la parte interesada evacuara las pruebas que considere conveniente.
En fecha 27 de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho practico la citación personal al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, según exposición formulada por el mencionado funcionario, en fecha 28 del mismo mes y año.
Siendo el tiempo hábil para presentar las pruebas, la Abogada ALIX BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderada judicial del solicitante presento las mismas, admitidas y agregadas por este Despacho en fecha 09 de junio de 2008, y vencido el mismo y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a decidir:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción No. 378, de la ciudadana FLOR LILIA JAIMES, asentada en fecha treinta (30) de junio del año dos mil siete (2.007), en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual existe el error material al asentar el nombre de uno de sus hijos como GERARDO siendo el correcto JOSE GERARDO.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FLOR LILIA JAIMES, signada con el No.378, asentada en fecha 30 de junio de 2.007, asentada en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GERARDO MENDOZA. Signada con el No. 265, asentada en fecha 18 de enero de 1975, asentada en los libros de Actas de Nacimiento del antiguo Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE GERARDO MENDOZA JAIMES y FLOR LILIA JAIMES.
4. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FLOR LILIA JAIMES, signada con el No.378, asentada en fecha 30 de junio de 2.007, asentada en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Parroquia Coquivacoa, y que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, donde de igual manera se aprecia el error material que se desea rectificar.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el Acta de Defunción de la ciudadana FLOR LILIA JAIMES, signada con el No. 378, asentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil siete (2.007), expedida por la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error al asentar el nombre de uno de sus hijos como “ GERARDO ”, omitiendo su primer nombre, como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales, que su nombre correcto es “ JOSE GERARDO ”.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 769 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que “ quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…omissis”.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ordena rectificar el Acta de Defunción No. 378, de la ciudadana FLOR LILIA JAIMES, asentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil siete (2.007), que lleva en los libros de Actas de Defunciones la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee “ deja diez hijos: EUGENIO, HECTOR, RENE, GERARDO, ERLINDA, DILIA, difunta, NELSON, DUILIO difunto, DARIO, ARGENIS, ” debe leerse “ deja diez hijos: EUGENIO, HECTOR, RENE, JOSE GERARDO, ERLINDA, DILIA, difunta, NELSON, DUILIO, difunto, DARIO y ARGENIS, ”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho ( 08 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez;
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria.
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.144, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
La Secretaria.
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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