Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado, en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 458 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto del Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ ZAPATA.