REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo De Control Sección Adolescente
Maturín, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000175
ASUNTO : NP01-D-2008-000175
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: , la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, que se mantenga el adolescente Privado de Libertad a la Orden del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente en el cual cumple Medida Privativa de Libertad y se encuentra Evadido, y se sigan las reglas del procedimiento ABREVIADO; observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
PRIMERO
CALIFICACIÓN DE LA FLAFRANCIA
Vistos los hechos ocurridos el día 07 de Julio del 2005 del corriente año, en las adyacencias del sector los Cortijos de esta ciudad, siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche cuando los funcionarios policiales LUIS JIMENEZ RODRIGUEZ, JUAN FRANCO, CARLOS MONTANER y MIGUEL GARCIA, avistaron a un grupo de personas quienes se encontraban apostados en una esquina y al momento de notar la presencia policial, emprendieron la huida en veloz carrera, efectuándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, efectuándose una persecución logrando la captura de uno de ellos dos cuadras adelante, encontrándole en su poder dentro de la pretina del pantalón, específicamente en el lado derecho del mismo un arma de fuego tipo escopetin de color plateado y cacha de material sintético de color negro, serial N° C26417, marca MAIOLA, calibre 44, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, y en ese momento se identificó como CESAR LUIS CORONADO MARQUEZ, pero una vez puesto a las Ordenes de este Tribunal se Identificó como XXXXXXXXXXXXXX y fue reconocido por la Juez de Ejecución como el adolescente XXXXXXXXXXXXXX sobre quien pesa orden de Captura por evasión de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel, fue revisado sistemáticamente y fue corroborada esta información. Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión por flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: , la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, que se mantenga el adolescente Privado de Libertad a la Orden del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente en el cual cumple Medida Privativa de Libertad y se encuentra Evadido, y se sigan las reglas del procedimiento ABREVIADO; observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
PRIMERO
CALIFICACIÓN DE LA FLAFRANCIA
Vistos los hechos ocurridos el día 07 de Julio del 2005 del corriente año, en las adyacencias del sector los Cortijos de esta ciudad, siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche cuando los funcionarios policiales LUIS JIMENEZ RODRIGUEZ, JUAN FRANCO, CARLOS MONTANER y MIGUEL GARCIA, avistaron a un grupo de personas quienes se encontraban apostados en una esquina y al momento de notar la presencia policial, emprendieron la huida en veloz carrera, efectuándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, efectuándose una persecución logrando la captura de uno de ellos dos cuadras adelante, encontrándole en su poder dentro de la pretina del pantalón, específicamente en el lado derecho del mismo un arma de fuego tipo escopetin de color plateado y cacha de material sintético de color negro, serial N° C26417, marca MAIOLA, calibre 44, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, y en ese momento se identificó como CESAR LUIS CORONADO MARQUEZ, pero una vez puesto a las Ordenes de este Tribunal se Identificó como XXXXXXXXXXXXXX y fue reconocido por la Juez de Ejecución como el adolescente XXXXXXXXXXXXXX sobre quien pesa orden de Captura por evasión de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel, fue revisado sistemáticamente y fue corroborada esta información. Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión por flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia. Se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento breve.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, son por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por encuadrar los hechos dentro del calificativo jurídico.
“Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigara con pena de tres a cinco años”.
Considera este Tribunal que se ha cometido el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, pudiera tener participación en los mismos, dicha consideración se desprende de: 1- Acta Policial, suscrita por el funcionario actuantes, donde se constancia como se produjo la aprehensión y del arma que le fue decomisada al adolescente. 2- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AL ARMA DE FUEGO, suscrita por LISMEDIS LOPEZ Y GENARO MARCANO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde dejan constancia que se trata un arma de fuego portátil, corta por su manipulación y según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de escopetin, calibre 410, color plateado, serial C26417, Marca MAIOLA, su cuerpo se compone en cañón de anima lisa, ….en buen estado de uso y conservación y un cartucho, calibre 410, sin marca aparente, para arma de fuego, tipo escopeta, elaborada en material sintético color rojo, en estado original.”
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO (S): XXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 16 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Teolinda Márquez (V) y de Luís Coronado (V), de profesión u oficio Ayudante de albañil, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18/05/1992, manifestó ser Indocumentado, Teléfono :no tiene teléfono, domiciliado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
CUARTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal le impone la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con presentaciones mensuales y visto que contra el Adolescente pesa una orden de captura librada por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente en la causa N° NP01-P-2007-152, la cual se constató sistemáticamente por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales y Actos Lascivos Ordena mantenerlo privado de libertad a la orden del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente en la Entidad Socio educativa general “José Francisco Bermúdez”.
QUINTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del adolescente XXXXXXXXXXXX, de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena sacar copia de las presentes actuaciones certificarlas y remitir la causa Original al Ministerio Público y la Copia Certificada al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes, en esta misma oportunidad.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO