REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Maturín, 8 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000512
ASUNTO : NP01-P-2008-000512

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO

FISCAL DECIMO: ABG. SILIS TINEO VALERIO

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX

DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT

VICTIMA: ALEZANDER JOSE GONZALEZ ZAPATA.

SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se Ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privado, seguido al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a juicio el cual contiene:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº XXXXXXX, natural de Maturín, Estado Monagas, Soltero, hijo de ISMELIS CEDEÑO (v) y HENRRY AZOCAR (v), con domicilio en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXMaturín, Estado Monagas. TELEFONO XXXXXXXXXXXXXXX

VICTIMAS: ALEXANDER JOSE GONZALEZ ZAPATA

FISCAL 10°: ABG. SILIS TINEO.

DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT.

DESCRIPCION PRECISA DEL HECHO OBJETO DE JUICIO

El hecho imputado por la representación Fiscal en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX se refiere: “El día 22 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ ZAPATA, se encontraba realizando sus labores de taxista en su vehiculo Marca HYUNDAY, Modelo ACCENT, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Verde, Placas BBA-69X, Serial de Carrocería: 8X1UF21NP2Y101997, por la Avenida Bolívar a la altura de la Catedral, cuando dos sujetos le solicitaron una carrera hasta el Sector Viento Colao, y cuando se desplazaban detrás del liceo Isnardi, el que iba en el asiento delantero le dijo que los dejara en la esquina, en eso el iba sentado en el asiento de atrás le puso un arma de fuego tipo chopo en la cabeza y le dijo que se quedara quieto que eso era un atraco y que si se movía le iba a dar un tiro, mientras que el iba adelante le decía que se pasara para el asiento donde venia sentado, dándole la espalda en ese momento, lo que aprovechó la victima para salir del carro y alejarse del lugar corriendo, mientras los dos sujetos arrancaron en el carro llevándose también su cartera con los documentos personales y estos se fueron hacia la Avenida Cruz Peraza, la victima se comunicó con emergencias 171, le manifestó lo que había sucedido aportándole los datos de su vehiculo y posteriormente se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Maturín, en donde formulo la respectiva denuncia, Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche de esa misma noche una Comisión de la Policía del Estado Monagas se encontraba de patrullaje por el sector la Florecita cuando avistaron a poca velocidad delante de la Unidad y minutos antes el centralista de emergencia 171 le había reportado como robado en el sector de Viento Colao, un vehiculo con características similares, por lo cual procedieron a darle la voz de alto y estos hicieron caso omiso, emprendiendo la huida a alta velocidad, por lo que se produjo la persecución y en la Redoma que se encuentra en el sector el Parquecito el vehiculo AFCENT perdió el control y colisionó contra la cerca de una vivienda, saliendo de inmediato dos sujetos quienes lograron darse a la fuga, un tercero fue aprehendido saliendo del vehiculo, el cual fue posteriormente identificado como el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX”.
ADMISION DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA

Se ADMITIO EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, la cual fue ratificada en la sala de audiencia por encontrar llenos los extremos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en contra del acusado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 458 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto del Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se Admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, señaladas en el literal “h” del escrito de acusación. Se deja constancia que la defensa tiene incólume el Principio de la Comunidad Probatoria.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado, en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 458 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto del Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ ZAPATA.

PROCEDENCIA O RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se ratifica la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentaciones periódicas que le fueron impuestas con anterioridad.

INTIMACION A LAS PARTES

Se intiman a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS concurran al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

INTRUCCION AL SECRETARIO

Se instruye al secretario de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dentro de las 48 horas siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 579 literal “i” y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,


ABG. ROMINA TORO AFONSO