Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2 del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LENIN MARKS DAZA PLATA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA CONCIRUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, en concordancia con el artículo 65. Numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LENDIS PATRICIA DAZA, , de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 2 del Ministerio Público, en el escrito acu.....