DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley , declara:
1.- INCOMPETENTE en razón de la materia y la función, para conocer de la intimación de honorarios intentada por las ciudadanas ROSARIO CARMONA y YASNELIS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Nos. V.- 4.988.330 y V.-15.061.824 respectivamente, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.445 y 92.688, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LACTEAS "KE RICO", C.A.
2.- SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto, en el Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesú.....