REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VH01-X-2011-0022
PARTE ACTORA: LISSET MARIA RIOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.026.133.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROQUE ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.652.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ENRIQUE PEROZO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del escrito de fecha 29 de abril de 2011, suscrito y presentado por el abogado ROQUE ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.652, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo dictado en la presente causa, se decrete medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal procede a resolver el pedimento formulado en los términos siguientes: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en dicha ley, estableciendo que la fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En el caso de autos, se observa que el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, en fecha siete (07) de julio de 2010, la cual ha quedado definitivamente firme, y evidentemente la presente causa, se encuentra en fase de ejecución, lo que hace procedente la aplicación del artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el citado dispositivo legal, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 30.099, 25), suma esta por la cual solicita la parte actora sea decretada la medida, e igualmente monto arrojado por la sentencia del Juzgado Superior, la cual se encuentra definitivamente firme, medida ésta que se considera pertinente, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo. Por ultimo se fija como oportunidad para la ejecución de la misma, el día jueves nueve (09) de junio de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (9:00 AM). Así se decide.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA A NAVEDA
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