REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001017
PARTE ACTORA: PAOLA CAROLINA PEREZ CHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL JOSE GONZALEZ CHAVEZ, ARGENIS CORZO.
PARTE DEMANDADA: MASD MARACAIBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORA BRACHO y MARIA CECILIA MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles ocho (08) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de la parte actora abogados RAUL GONZALEZ y ARGENIS CORZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.093 y 124.115 respectivamente; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil MASD MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA (MASDMARCA), representada por sus apoderadas judiciales abogadas NORA BRACHO y MARIA CECILIA MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.643 y 25.796 respectivamente; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana PAOLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.089.804, representada por sus apoderados judiciales solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO E INDEMNIZACION POR PREAVISO OMITIDO, por la cantidad de VEINTITRES MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 23.022, 08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderadas judiciales, no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los apoderados judiciales de la ex trabajadora, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), dicha suma se obliga en cancelarla de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.333,00), mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, signado con el No. 24372239, de fecha de hoy 08-06-2011, NO ENDOSABLE a nombre de PAOLA PEREZ CHAVEZ, del cual se anexa copia simple, la cual se ordena agregar al expediente, firmada y con las huellas de los apoderados judiciales de la parte actora como acuse de recibo. 2) La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.333,00), para el día cuatro (04) de Julio de 2011. 3) La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.334,00), para el día veintinueve (29) de Julio de 2011. Ambas cuotas serán canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
La parte demandante por intermedio de sus apoderados judiciales manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y que fueron transigidos en este acuerdo. En este acto este Juzgador deja constancia de que fueron devueltos los elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas en cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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