Por otra parte, se observa que la solicitante acompañó la solicitud con copia del acta de nacimiento de del niño Xxxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad, signada con el No.788, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, por ser materia de orden público, este órgano Jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a las medidas sobre guarda en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas, que establece: "...De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre", y por cuanto en el escrito .....