REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

Maracaibo, 8 de junio de 2010
200º y 151º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 2 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana Claudia Josefina Calistro Ríos, portadora de la cédula de identidad Nº V.-15.058.167, asistida por la abogada Janey Díaz actuando en su condición de Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad de la Defensa Pública; en consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, pone en estado de ejecución forzosa el convenimiento suscrito por los ciudadanos: Claudia Josefina Calistro Ríos y Héctor Luis Velásquez Morales, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal, en fecha 19 de septiembre de 2007.
En tal sentido, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta medida de embargo ejecutivo sobre los montos que acordaron las partes en el convenimiento, en el cual acordaron lo siguiente:
- Primero: el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, 00) semanales, a razón de trescientos sesenta bolívares (Bs.360, 00) mensuales.
- Segundo: los gastos médicos y los gastos de medicinas serán cubiertos por el progenitor.
- Tercero: en navidad y fin de año los gastos de ropa, calzado y juguetes serán cubiertos por el progenitor, y los gastos correspondientes a la ropa o calzado que puedan necesitar sus hijos durante el resto del año serán cubiertos por ambos progenitores.
- Cuarto: los gastos de uniformes u útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.
Ahora bien, se observa que en los numerales segundos, tercero y cuarto del convenimiento el progenitor no fijó un monto específico para cubrir los mismos, en tal sentido este Tribunal ORDENA:
1.- La inclusión de la niña Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en los beneficios médicos que le puedan corresponder a la misma en su condición de hija del ciudadano Héctor Luis Velásquez Morales, por su relación laboral, en caso de que el mencionado ciudadano goce de dichos beneficios. Los gastos referentes a la salud (médicos y medicinas) no cubiertos por dicha póliza, serán cubiertos por ambos progenitores, en razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
2.- Para el mes de diciembre se fija el veinte por ciento (20%) de lo que pueda percibir el progenitor por concepto de aguinaldo, adicional a la cuota ordinaria de manutención, para cubrir los gastos típicos de la época decembrina. Mas la entrega del benéfico de cesta de juguetes navideños que le corresponden a la niña de autos, producto de la relación laboral del progenitor.
3.- En el mes de agosto se fija el veinte por ciento (20%) del salario integral luego de hechas la deducciones de la Ley, para los gastos típicos del inicio del año escolar, más la entrega del beneficio de útiles escolares que pueda percibir el progenitor producto de la relación laboral.
Ahora bien, luego del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que luego de haber sido puesto estado de ejecución voluntaria el anterior convenimiento y practicada como ha sido la notificación del obligado alimentario en fecha 9 de marzo de 2010, sin haber obtenido para la presente fecha cumplimiento alguno por parte del progenitor; es por lo cual este Tribunal procede a realizar el cómputo del monto adeudado, tomando en cuenta los gastos alegados por la progenitora, la cual manifiesta desde el mes de septiembre de 2007, fecha en la cual se realizo el convenimiento, hasta la presente fecha no ha suministrado la pensión por manutención, es decir, 33 mensualidades hasta la presente fecha que a razón de trescientos sesenta bolívares (Bs. 360,00) cada una, asciende a la cantidad de once mi ochocientos ochenta bolívares (Bs. 11.880, 00).
En tal sentido, se ordena oficiar a la Asociación Única de Comerciantes Mayoristas del Municipio Maracaibo y Área Metropolitana de del Estado Zulia, Mercamara, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia, la capacidad económica del ciudadano Héctor Luis Velásquez Morales, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional, c) Utilidades, d) Bonificaciones especiales, e) Prima por hijos, f) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener las cuotas adeudadas, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención de dichas cantidades.
Todas las cantidades antes señaladas, deberán ser retenidas a partir de la presente fecha y remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3.
Así mismo se informa que a partir de la presente fecha, deberán retener las cantidades antes mencionadas, las cuales deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal):
La Secretaria:
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha se registró en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 49, y se oficio bajo el Nº 10-1669

EXP. 10849
GAVR/jsbm