DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los ABOGADOS JESÚS IGNACIO QUIJADA RINCÓN y JESÚS MANUEL QUIJADA QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 169.866 y 229.154, actuando como defensores privados de los ciudadanos YOANDRY MANUEL COY HURTADO, KEIVER ENRIQUE URDANETA BRACHO y JOSÉ ROCARDO ROSALES PÉREZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 243-15, dictada en fecha 29 de marzo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previ.....