Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos YRMA DEL CARMEN CHIRINOS VIUDA DE LAGUNA, SEGUNDO JOSE LAGUNA ALVAREZ, JESÚS ENRIQUE LAGUNA ALVAREZ, YALITZA COROMOTO LAGUNA ALVAREZ y NAYLETH RAMONA LAGUNA ALVAREZ, así como a la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: VICENTE SEGUNDO LAGUNA BRICEÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.179.293, y que falleció Ab-Intestato en fecha 28 de Noviembre de 2014, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 61, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Benito, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a s.....