REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 8 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000135
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102015000792.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.960.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.816.
Parte demandada: YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Fiscal 36° del Ministerio Público: Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 20/02/2015, mediante demanda presentada por el ciudadano MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.960.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, invocando las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil.
En fecha 08/04/2015, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar como Único acto de Reconciliación, en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.960.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.816, así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en relación a las instituciones familiares, en beneficio de sus hijos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
Asimismo las partes en cuanto a las instituciones familiares, exponen: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos: EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. Ambos progenitores mantenemos la responsabilidad de crianza de manera compartida en relación a nuestros hijos, siendo que la custodia la ejercerá la madre en el hogar donde habita. EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El progenitor podrá compartir con la niña y el adolescente de manera diaria o interdiaria, por un lapso comprendido de dos (02) a tres (03) horas. SEGUNDO: El día del padre la niña y el adolescente compartirán con su progenitor y el día de las madres compartirán con su progenitora. TERCERO: En época de navidad y año nuevo, ambos progenitores acuerdan que para las navidades y fin de año, la niña y el adolescente compartirán con ambos progenitores previo acuerdo de los mismos, en virtud del sistema laboral del progenitor por guardias. CUARTO: En las vacaciones de carnaval del año 2016, la Semana Mayor y las vacaciones escolares, las mismas serán alternadas previo acuerdo de los progenitores. QUINTO: Ambas partes acuerdan que en las ocasiones especiales, fiestas de cumpleaños de la niña y el adolescente, de los progenitores, día del niño, fiestas familiares y paseos, las mismas compartirán previo acuerdo de los progenitores. Y EN TERCER LUGAR RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, no hay nada que decidir por cuanto existe cosa Juzgada en este particular, mediante convenimiento efectuado entre los ciudadanos YANETH ROSA GONZALEZ GUERE y MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, en fecha 18/03/2013.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 385 LOPNNA: “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha 08/04/2015, no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE ,

Abg. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102015000792.
EL SECRETARIO

Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO